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Por la seguridad de los jóvenes....por la tranquilidad de sus padres.

MENORES DE EDAD
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de septiembre de 2007, artículo 25, se permite a los
menores de edad, mayores de 15 y menores de 18 años, a circular vehículos automotores que requieran
de licencia tipo A, mediante permisos temporales para conducir, bajo las siguientes condiciones:
1.- Autorizan la conducción de un vehículo en el horario comprendido entre las 06:00 y las 22:00 hrs.
2.- Se restringe la conducción durante manifestaciones, caravanas, procesiones, exhibiciones deportivas,
"arrancones" y demás tipos de concentraciones humanas, y
3.- Se restringe la conducción de vehículos del transporte público, mercantil o privado de pasajeros
o de carga en cualquiera de sus modalidades.
La obtención del permiso está precedido por la expedición de una constancia que establezca la aptitud
del menor para conducir. El menor deberá cubrir tanto la parte práctica como teórica del curso de manejo
para obtener dicha constancia.
Los documentos que se requieren para el trámite de la constancia son los siguientes:
-- Copia de Acta de Nacimiento del Menor
-- Dos Fotografías Tamaño Infantil
-- Copia de Comprobante de Domicilio
La constancia se entregará en nuestra oficina, para que posteriormente acudan al Centro
Autorizado (Delegación Política o Módulo de la Tesorería habilitado para la expedición de
Permisos y Licencias) con los siguientes documentos:
1.- Comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código Financiero del Distrito
2.- Identificación Oficial de Padre, Madre Tutor o quien ejerza la Patria Potestad,
3.- Credencial de Identificación del Menor, ( de la escuela o pasaporte)
4.- Carta Responsiva de quien ejerza la patria potestad del menor, relativa al cumplimiento
de pago de daños que con motivo de la conducción se lleguen a ocasionar, y
5.- Constancia de Curso de Manejo
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